Micelio
Auto3 de junio de 2026

A-700 de 2026

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho, Mediante El Cual Se Solicita La Declaratoria De Nulidad De Los Actos Administrativos Expedidos Por El Ministerio Del Trabajo, A Través De Los Cuales Se Revocó La Autorización Para Dar Por Terminado El Contrato De Trabajo, Con Ocasión De La Participación Del Trabajador En Una Huelga Declarada Ilegal.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por Carbones de La Jagua S.A., contra la Nación – Ministerio del Trabajo – Dirección Territorial Cesar, con el fin de controvertir la legalidad de una Resolución que revocó otra expedida por la Coordinación del Grupo de Atención al Ciudadano y Trámites de la misma Dirección Territorial, la cual había autorizado a la empresa demandante dar por terminado el contrato de trabajo de un ciudadano, en el marco de su participación en una huelga declarada ilegal por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Una vez verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que las pretensiones de la demanda versan sobre la decisión adoptada por el Ministerio del Trabajo de revocar la autorización previamente concedida para dar por terminado el contrato de trabajo de un trabajador particular en condición de discapacidad.

La Sala señala que el sustento del conflicto tiene origen en un contrato laboral del sector privado cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, encargada de analizar los procesos en los cuales se cuestionen la legalidad del despido y la autorización o negación de esta, otorgada por el Ministerio de Trabajo, de los contratos laborales de trabajadores particulares con dicha condición, como fue contemplado en Auto 1457/24.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar conocer la demanda promovida en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por Carbones de La Jagua S.A., a trav�s de apoderada judicial contra la Naci�n � Ministerio del Trabajo � Direcci�n Territorial Cesar.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General, REMITIR el expediente CJU-7532 al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Valledupar, Cesar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisi�n a la otra autoridad judicial en conflicto, a los sujetos procesales y a las partes interesadas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Inicialmente el conocimiento del asunto correspondi� al Juzgado 008 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Valledupar, Cesar, autoridad judicial que trav�s de Auto del 20 de octubre de 2020 declar� su falta de jurisdicci�n para conocer el asunto y orden� remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar. Para fundamental dicha decisi�n, indic� que la cuant�a de la demanda ascend�a a la suma de $49.345.429, equivalente a 56.2 salarios m�nimos legales mensuales vigentes para la �poca de presentaci�n de la demanda, monto que exced�a el l�mite de 50 salarios m�nimos legales mensuales vigentes previsto en el art�culo 155.2 del C�digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Esta disposici�n asigna a los juzgados administrativos el conocimiento, en primera instancia, de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de car�cter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo y en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por cualquier autoridad, siempre que la cuant�a no supere dicho monto. [2] Expediente digital, archivo �14016AutoDeclaraIn20200070800Remitirxfpdf�. [3] Expediente digital, archivo �63AutoProponeConflictoCompetenciapdf�. [4] Expediente digital, archivo �02CJU-7532 Correo Remisoriopdf�. [5] Expediente digital, archivo �03CJU-7532 Constancia de Repartopdf�. [6] Corte Constitucional, Auto 155 de 2019. [7] El siguiente apartado sigue las consideraciones del Auto 563 de 2025. [8] Corte Constitucional, Auto 600 de 2022. [9] En el Auto 616 de 2023, esta Corporaci�n fij� como regla de decisi�n � corresponde a la jurisdicci�n ordinaria laboral el conocimiento de los procesos en los cuales se cuestionen la legalidad del despido y la autorizaci�n otorgada por el Ministerio de Trabajo, para la terminaci�n de los contratos laborales de trabajadores particulares en condici�n de discapacidad�.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.